RSU: DICTAMEN DE LEGAL Y TÉCNICA
Desde la Subsecretaría de Legal y Técnica del Municipio, se emitió un dictamen en el que se sugieren modificaciones en la presentación que hizo Ecovital S.A.
A través del dictamen 21/18, el Municipio de San Martín de los Andes, expresó su postura –desde el área de Legal y Técnica- respecto de la presentación de la Carta Oferta que hizo la empresa Ecovital S.A., en el marco de la búsqueda de una solución para la disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos en San Martín de los Andes.
“Ésta Subsecretaría propicia la renegociación y reformulación de la carta oferta, el análisis técnico y la viabilidad de la moderna tecnología ensayando un periodo de prueba”, expresa el dictamen.
Entre otros puntos, el dictamen no advierte riesgo respecto a “la construcción del galpón para dar en comodato en un predio de dominio municipal, lo cierto es que no hay riesgo alguno”. Aunque si aclara que “en lo que respecta a las penalidades enunciadas por incumplimiento en cabeza de ECOVITAL S.A., consideramos insuficiente el monto propuesto de $ 2,637,400. Esto considerando la inversión, el monto total contratado y los riegos contractuales”.
El dictamen 21/18 una cronología de los hechos y acciones que se sucedieron en los últimos meses y detalla –en términos jurídicos- los puntos que argumentan la forma en la que se propone la contratación de la empresa.
Se concluye luego de un raconto de los hechos en que “NO hay tierras disponibles dentro de los límites del ejido urbano que permitan servir de depósito para los RSU” y se explica el régimen de contratación directa que se propone para la ocasión:
El dictamen hace alusión a la crítica recibida por “la eventual contratación directa, sin licitación previa, sin el menor atisbo de respetar el fallo judicial y sin considerar la opción que tiene el Municipio de contratar en el marco de las excepciones para este tipo de casos”.
Y explica que “en determinadas circunstancias el estado no tiene el tiempo que requieren los trámites administrativos pretendidos para una licitación pública. Hay circunstancias imperantes, urgencias y hasta casos de únicos oferentes en cuestiones primordiales para la sociedad que no pueden quedar al árbitro del tiempo. Lo cual podría acarrear daños ambientales en este caso, irreversibles. En este marco, la sentencia de grado en pleno efecto, ordena respetar Derechos de raigambre constitucional en forma inmediata como es el AMBIENTE y la SALUBRIDAD. Pareciera que cierta tendencia hay en algunos pasajes del dictamen en apoyar la transgresión de la manda judicial impuesta”, se concluye.
El dictamen 21/18, fue ingresado –previo a la realización de la Audiencia pública- en el expediente que analiza la contratación de la empresa Ecovital S.A.