Plan de facilidades de pago hasta el 30 de setiembre para quienes mantienen deuda con el Municipio
Mediante resolución de agosto del 2010, la Intendente María Cristina Frugoni resolvió establecer las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables con relación a quienes entre el 1 de septiembre y 30 de septiembre de 2010 realicen su acogimiento a los regímenes de facilidades de pago previstos en los artículos 53 bis Y 53 ter del CODIGO TRIBUTARIO - ORDENANZA 7510/07 .
Asimismo se dispuso disponer que aquellos contribuyentes que se acojan a los beneficios de facilidades de pago en el plazo indicado en el artículo 1º, no se tendrán la aplicación de intereses de financiación, pudiendo realizarse los pagos hasta en 12 cuotas. Respecto de los acogimientos efectuados por deudas provenientes de derechos de edificación, se establece que solo se podrán efectuar hasta en 6 cuotas.
Por otra parte los contribuyentes que hayan consolidado sus deudas en alguno de los planes de facilidades de pago vigentes, respecto de los cuales no hubiera operado, a la fecha de dictado de la presente manda legal su caducidad, podrán detraer del saldo adeudado los intereses de financiación establecidos oportunamente.
La resolución además establece que no se encuentran sujetas a reintegro o repetición, las sumas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se hubieran ingresado en concepto de intereses de financiación.
Quienes se acojan a este plan de facilidades de pago, pueden informarse en la oficina de cobranzas del palacio municipal de lunes a viernes de 8 a 13 hs.
Graciela Vazquez Moure
Dirección de Prensa, Ceremonial y Protocolo
Secretaría de Gobierno
Municipalidad de San Martín de los Andes
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